Solo los Centros de Carga que, previo a la realización de los estudios eléctricos correspondientes, detecten que están fueran de los parámetros establecidos en el Código de Red, deberán presentar un Plan de Trabajo a la CRE, donde deberán indicar las acciones que se llevarán a cabo para asegurar el cumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el Código de Red, con base en los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica.

El Plan de Trabajo podrá ser considerado por la CRE, en su caso, como un atenuante en la determinación de las sanciones que resulten aplicables por incumplir con los requerimientos previstos en el Código de Red.

El plan de Trabajo deberá especificar:

  • Acciones específicas que serán implementadas para dar cumplimiento a los criterios del Código de Red.
  • Cronograma acciones a implementar y reportes para la CRE.
  • Identificación de indicadores de la implementación.