Actualmente los Participantes de Mercado pueden tener acceso a los medidores fiscales de los Activos que representan, ya sea Centros de Carga o Centrales Eléctrica. Para que el acceso sea autorizado por CFE, se requiere lo siguiente:

  1. El acceso a los Medidores debe ser siempre a través de un puerto de comunicaciones independiente del puerto al que se conecte el Transportista Distribuidor para la extracción de los Registros de medición.
  2. El acceso a los medidores debe ser a través de un medio o red de comunicaciones independiente del medio o red de comunicaciones que utilicen el Transportista o Distribuidor para la interrogación de medidores.
  3. El acceso a los Medidores será sólo para lectura de los Registros de medición.
  4. El solicitante es el responsable de los costos del equipamiento necesario para implementar el acceso (tal como ruteadores, cableado, switches, y demás equipamiento que se acuerde con el Transportista o Distribuidor), así como cubrir los costos asociados a su instalación.