Si eres un Centro de Carga que recibió el suministro eléctrico antes de la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), seguramente no contarás con un Contrato de Conexión celebrado con CFE Transmisión o CFE Distribución. La razón de esto es que previo a la LIE, solo se celebraba un contrato de suministro con CFE para poder conectarte y consumir energía del Sistema Eléctrico Nacional, en cambio, si estas en proceso de migrar al MEM, ya sea con un Suministrador Calificado o como Usuario Calificado Participante de Mercado, requerirás tramitar tu Contrato de Conexión para continuar con tu proceso de migración.

La razón de lo anterior es que, el último paso para realizar la migración al MEM es el Registro de Activos Físicos ante el CENACE, que es un paso donde se presenta información técnica y legal, estando incluido el Contrato de Conexión de cada Centro de Carga por migrar al MEM.