De acuerdo a la normatividad actual, una vez que un Usuario se inscribe al Registro de Usuario Calificados de la CRE, contará con noventa días hábiles para notificar quien será su suministrador o bien, notificar que representará a sus propios Centros de Carga en el MEM, pero ¿Qué pasa si posterior a los noventa días aún no se ha contratado a un Suministrador o no se ha iniciado el proceso para representarse directamente en el MEM?

En realidad, no pasa nada, al menos aún no. La misma normatividad que establece los noventa días hábiles para notificar a la CRE la contratación de un Suministrador Calificado, cuenta con un Transitorio, por medio del cual, especifica que hasta que existan las condiciones adecuadas de suministro calificado, la CRE notificará a CENACE para que este comience a realizar el conteo de días para que los Usuarios den cumplimiento a la normatividad, en cambio, la CRE aún no determina que existen dichas condiciones y no creemos que lo determinen en un futuro inmediato, no obstante, recomendamos que no se realice un Registro de Usuario Calificado, sino hasta que el Usuario haya celebrado previamente su contrato de suministro calificado o bien su contrato de cobertura eléctrica.

Transitorio Único. Una vez que existan las condiciones propicias de suministro calificado, la Comisión publicará en la dirección electrónica https://www.gob.mx/cre y notificará al Centro Nacional de Control de Energía la fecha de inicio del cómputo del plazo para que los Usuarios Calificados informen a la Comisión respecto a la contratación del servicio de suministro con un Suministrador de Servicios Calificados o la firma del Contrato de Participante del Mercado con el Centro Nacional de Control de Energía.